La AEPD sanciona la publicación en YouTube de una grabación judicial con datos personales

Una sentencia histórica que consolida el criterio de que los buscadores tienen conocimiento efectivo cuando ya han valorado la solicitud, aunque no exista una resolución administrativa o judicial previa.

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Agencia Española de Protección de Datos

Órgano

Particular responsable del canal

Contraparte

Protección de datos y privacidad

Materia

Multa de 10.000 € y anonimización

Resultado

Resumen del caso

El caso se inició tras la publicación en YouTube de una grabación correspondiente a una audiencia judicial.

El contenido permitía identificar claramente al reclamante, ya que mostraba su nombre y apellidos y hacía reconocibles su voz e imagen. Además, en el canal también se difundió un escrito judicial que incluía información sobre los demandantes y sobre el abogado que intervenía en el procedimiento.

El afectado consideró que la difusión pública de esta información vulneraba su derecho a la protección de datos personales y presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué discutían las partes?

El reclamante sostenía que la grabación de la videoconferencia judicial había sido publicada sin su consentimiento y que contenía información suficiente para identificarlo.

También denunciaba que la publicación de documentación asociada al procedimiento exponía datos personales de las partes implicadas y de su representante legal.

Por su parte, el responsable del canal defendía que la publicación tenía como finalidad dar visibilidad a la actividad procesal y que no existía vulneración porque parte de la información correspondía a un abogado durante el ejercicio de su actividad profesional.

¿Qué resolvió la AEPD?

La Agencia Española de Protección de Datos concluyó que la publicación del vídeo vulneraba la normativa de protección de datos.

La AEPD consideró que el tratamiento realizado en YouTube era incompatible con la finalidad original para la que se habían obtenido los datos, que era el desarrollo y la tutela de un procedimiento judicial.

Como resultado, impuso al responsable una sanción económica de 10.000 euros y le ordenó adoptar las medidas necesarias para garantizar la anonimización de los datos personales presentes en el vídeo y en la documentación publicada.

Los datos obtenidos durante un procedimiento judicial no pueden reutilizarse libremente para su difusión pública en Internet.

TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué significa la limitación de la finalidad?

El principio de limitación de la finalidad establece que los datos personales deben recogerse para fines determinados, explícitos y legítimos.

Una vez recopilados, no pueden utilizarse posteriormente para una finalidad diferente que resulte incompatible con la original.

En este caso, los datos se habían obtenido en el contexto de una actuación judicial. Su posterior publicación en YouTube para dar visibilidad al procedimiento constituía un nuevo tratamiento que no respetaba la finalidad inicial.

Por qué esta sentencia es relevante

Este caso confirma que la transparencia o el interés por difundir una actuación judicial no permiten publicar libremente grabaciones que contengan datos personales.

Antes de compartir este tipo de contenido deben aplicarse medidas efectivas de anonimización para impedir la identificación de las personas afectadas.

La resolución también recuerda que la voz, la imagen, el nombre y los apellidos son datos personales y que su publicación en Internet puede generar una exposición especialmente perjudicial por su alcance y permanencia.

El trabajo de Honoralia

El equipo jurídico de Honoralia analizó el contenido audiovisual, identificó los datos personales expuestos y preparó la reclamación ante la AEPD.

La intervención incluyó la recopilación de evidencias, el estudio de la finalidad del tratamiento, la defensa de los derechos del reclamante y el seguimiento del procedimiento hasta obtener una resolución favorable.

La actuación permitió acreditar la utilización indebida de información procedente de una actuación judicial y conseguir tanto una sanción económica como la adopción de medidas de anonimización.

Ficha del caso

Cliente
Particular
Área

Protección de datos y reputación online

Servicio

Reclamación ante la AEPD

Responsable

Particular responsable de la publicación

Normativa aplicada

RGPD – Principio de limitación de la finalidad

 

Impacto

Protección de la identidad y de la privacidad en Internet

Proceso del caso

1

Detección del vídeo

El afectado descubre que una grabación de una audiencia judicial ha sido publicada en YouTube.

2

Verificación de los datos

Se comprueba que el contenido permite identificarlo mediante su nombre, apellidos, voz e imagen.

3

Recopilación de pruebas

Honoralia documenta el vídeo, el canal y los escritos judiciales publicados junto con la grabación.

4

Reclamación ante la AEPD

Se presenta una reclamación exponiendo la reutilización ilegítima de datos obtenidos durante un procedimiento judicial.

5

Resolución y sanción

La AEPD impone una multa de 10.000 euros y exige la adopción de medidas para anonimizar la información.

Impacto jurídico y práctico

Protege los datos judiciales

La información obtenida durante un procedimiento judicial no puede difundirse públicamente sin una base jurídica válida.

Limita la reutilización de datos

Los datos no deben emplearse para fines diferentes e incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos.

 

Obliga a anonimizar

Las grabaciones y documentos deben ocultar los elementos que permitan identificar a las personas afectadas.

 

Responsabiliza a quien publica

El responsable de un canal o plataforma puede ser sancionado por divulgar datos personales sin cumplir el RGPD.

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