El derecho al honor de las personas jurídicas

Ninguna duda se planteaba acerca del derecho al honor de las personas físicas, pero desde hace unos años la cantidad de personas jurídicas y autónomos ha ido aumentando exponencialmente, siendo los principales intervinientes en nuestro mercado, y ello ha ocasionado la necesidad de extender la protección del derecho al honor a las personas jurídicas y a los autónomos. 

Esta protección tiene su fundamento tanto en el artículo 18 de la Constitución Española como en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, donde no se hace distinción alguna entre persona física o jurídica, debiéndose aplicar la protección del derecho al honor a ambas. 

Asimismo, nuestra jurisprudencia y doctrina no han tenido problema alguno en reconocer el derecho al honor a las personas jurídicas, entendiendo que ni la Constitución Española ni la Ley Orgánica 1/1982 exigen que las lesiones al derecho al honor deben de ser individualizadas. De hecho, no solo se han limitado a reconocer y sentar una base jurídica al respecto, sino también a concretar qué conductas se consideran lesivas del derecho al honor cuando se trata de personas jurídicas o autónomos. 

La reputación, la fama y el prestigio son los elementos que protege el derecho al honor

En este sentido, numerosas sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, establecen como lesivas del derecho al honor aquellas conductas que implican menoscabar la reputación, la fama y el prestigio de la persona jurídica, puesto que estas conductas pueden ocasionar un gran perjuicio patrimonial además de una desconfianza por parte de los posibles clientes o proveedores y cualquier otro tipo de rechazo en el mercado que participa

Ahora bien, con respecto a la posible pérdida patrimonial sufrida, ambos tribunales coinciden al determinar que no hay obligación alguna de probar la pérdida, siendo suficiente la constatación de la intromisión ilegítima en el honor de la persona jurídica, es decir, de que se ha realizado una conducta que ha resultado y resulta lesiva para el derecho al honor de ésta. 

El derecho al honor también actúa ante comentarios, opiniones o reseñas con contenido ofensivo o difamatorio

Por otra parte, el aumento del uso de los medios informáticos e Internet ha provocado la aparición de una nueva forma de lesionar el derecho al honor, consistente en la publicación y exposición de comentarios, opiniones y reseñas. Estas experiencias ayudan a futuros clientes a confiar en los servicios ofertados por la persona jurídica concreta, pero no debemos olvidar que, en este tipo de situaciones, no todas las experiencias son reales ni provienen de sujetos que realmente han sido clientes, pudiendo tratarse de la propia competencia. 

Como consecuencia de lo anterior, este tipo de conductas han sido analizadas y estudiadas por nuestros tribunales, considerándose lesivas para el derecho al honor de la persona jurídica cuando se trate de comentarios que generen repulsa o desmerecimiento, tengan un contenido ofensivo, difamatorio o insultante, así como cuando manifiesten un claro descrédito o menosprecio

No obstante, se puede pensar que este tipo de comentarios está amparado por la libertad de expresión, pero, realmente, distan mucho del objeto de protección de esta libertad, sobre todo si contienen insultos, falsedades o expresiones que tengan como objetivo generar esa pérdida de clientes. Aquello que busca proteger la libertad de expresión no es otra que las posibles críticas constructivas, aquellas que, a pesar de ser negativas, manifiestan una experiencia personal desde el respeto.

Por tanto, cualquier comentario, opinión o reseña que se aleje del concepto de crítica constructiva será considerado como lesivo y perjudicial para el derecho al honor de la persona jurídica. 

En definitiva, toda persona jurídica tiene derecho al honor, debiéndose proteger ante comentarios o publicaciones lesivas, ofensivas y difamatorias, puesto que la reputación, la fama y el prestigio de la persona jurídica son los elementos que generan la suficiente confianza y determinan a los futuros clientes con respecto a una posible contratación de sus servicios. 

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