Poco cabe decir acerca del reconocido derecho al honor que tienen las personas jurídicas. Durante muchos años, nuestros Tribunales han estado de acuerdo en limitar la libertad de expresión a los comentarios u opiniones que resulten insultantes, ofensivas y difamatorias, es decir, aquellas que generan un perjuicio a la fama y a la reputación de la empresa.
Pero, recientemente, el Tribunal Supremo ha admitido ciertas expresiones insultantes como parte de esa libertad de expresión.
Este resultado viene a raíz de una demanda interpuesta por dos empresas contra un portal web que contenía opiniones, con expresiones que resultaban insultantes, acerca de la agresividad en la venta que practicaban estas empresas.
Estas empresas, al parecer, se dedicaban a la venta a domicilio de colecciones de libros. Dichas colecciones no solo tenían un precio elevado, sino que la táctica utilizada para su venta era considerada como “agresiva” y enfocada a los ancianos. Pero, ¿qué es la “venta agresiva”?
“VENTA AGRESIVA”
Este tipo de ventas tienen varias características, donde destacan la agresividad física, verbal o social, la hostilidad, la instrumentalización del cliente, la conducta predatoria, la intimidación y la manipulación.
Pues bien, como consecuencia de la “venta agresiva” efectuada por estas empresas, muchos familiares de los consumidores afectados expresaron su disgusto y malestar a través del portal web, incluyendo expresiones que excedían de una simple crítica constructiva y rozaban el insulto.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN VERSUS DERECHO AL HONOR
En este tipo de casos, nos encontramos ante un claro conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor de la persona jurídica, derecho que, a pesar de estar claramente reconocido, no goza de la misma intensidad que si se tratara de una persona física.
Por ello, se debe de hacer un juicio de ponderación y ver qué derecho se antepone al otro.
Normalmente, se antepondría el derecho al honor de la persona jurídica, sobre todo si se trata de expresiones insultantes, pero el Tribunal Supremo, para sorpresa de todos, decidió resolver a favor del portal web que contenía dichos comentarios.
El Tribunal reconoció que se trataba de expresiones muy descalificatorias, pero también expuso que estamos ante un tema, como es la agresividad en la venta, que genera alarma social y debate público.
Asimismo, nos recuerda el Tribunal que sobre este tipo de prácticas hay un amplio debate, donde se cuestiona no solo su moralidad sino también la legalidad de las mismas, debiendo anteponerse la libertad de expresión al tratarse de conductas tan criticables y reprochables.
Por lo tanto, el derecho al honor de las personas jurídicas no es ilimitado e, incluso, puede ceder ante otros derechos como consecuencia de un actuar cuestiones e inaceptable por parte de la empresa de cara a sus clientes.