Con el ‘boom’ de las redes sociales, el contenido en las mismas ha aumentado de forma exponencial, sobre todo, con la aparición de los conocidos influencer.
A pesar de no dedicarnos a las redes sociales, nuestro contenido debe ser protegido ante posibles plagios y apropiaciones ajenas.
Pero ¿cómo podemos protegerlo?
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Una primera opción es inscribir nuestra creación en el Registro de la Propiedad Intelectual, aunque puede ser inviable en algunos casos, como puede ser registrar todos los tweets que hemos publicado.
Esta inscripción no es obligatoria, sino opcional, puesto que en España el reconocimiento como autor de la obra es automático por el simple hecho de crear la obra.
Así, una vez creado y publicado nuestra obra, ya somos autores del mismo, pero su inscripción aporta una protección frente a terceros, puesto que su uso requerirá nuestro consentimiento o autorización.
Ahora bien, en este tipo de casos, debemos hablar de formato, no de contenido en sí. Por formatos debemos entender, por ejemplo, una ilustración, un código fuente o un texto concreto.
Por tanto, si deseamos inscribir nuestra creación, deberemos fijarnos muy bien en aquello que queramos inscribir, procurando que se trate de un formato.
LAS LICENCIAS ONLINE: COPYRIGHT Y COPYLEFT
Otra opción a la que podemos acudir son las licencias online, concretamente, las licencias de copyright.

Esta opción puede ser la mejor en cuanto a obras digitales se refiera y también genera la necesidad de consentimiento o autorización por parte del autor.
Inoltre, también podemos reservar solo una parte de estos derechos de autor, mediante el copyleft.
Un claro ejemplo de la reserva parcial, son aquellas obras que se pueden usar libremente, pero debiendo citar al autor de la misma o sin obtener beneficios económicos.
Por tanto, estas dos alternativas son otra opción para poder proteger nuestras obras y contenidos, siendo más versátiles y adaptables que el registro físico y permitiendo la misma protección.
LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI)
Por último, y dependiendo del caso, otra elección puede ser el certificado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Actualmente, esta entidad dispone de un servicio en línea llamado Wipo Proof, el cual genera una huella digital mediante un sellado de tiempo.
Esta huella demuestra, sin lugar a dudas, que un documento o contenido específico ha sido creado en un momento concreto.
Por lo que destruye cualquier intención de plagio, sobre todo en aquellos casos en los que el producto aún no es público, puesto que demuestra quién ha sido el primero en crear dicho producto.
Ahora bien, a diferencia de las dos primeras opciones, este certificado está destinado a demostrar una situación concreta, la creación de dicho producto en un tiempo concreto, pero no otorga por sí mismo unos derechos de autor.
A pesar de ello, resulta una buena prueba documental en un procedimiento judicial por posibles supuestos de plagio, pero no para limitar su posible uso por terceros.
Por tanto, aquí podemos ver tres alternativas que, según el caso, pueden resultar sumamente útiles para proteger nuestros contenidos, publicaciones, productos y obras. ¿Tú cuál elegirías?