Las redes sociales tienen una gran importancia, siendo utilizadas por la gran mayoría de los ciudadanos no solo para compartir ciertos aspectos de sus vidas sino también como herramientas fundamentales para constituir una buena reputación personal.
Así, por lo general, nuestro contenido se mantiene en nuestro perfil, siendo nosotros los que decidimos aquello que queremos publicar y redactar, pero, como siempre, todas las plataformas tienen sus peligros.
In questo senso, las suplantaciones de identidad están en pleno auge, no solo utilizándose para mermar la reputación e imagen de las víctimas, sino también siendo el mecanismo ideal para cometer diversas infracciones penales.
¿En qué consisten las suplantaciones de identidad?
Las suplantaciones de identidad pueden definirse como aquellas conductas consistentes en que una persona se haga pasar por otra, buscando obtener un beneficio concreto.
Ahora bien, cabe mencionar que ese “hacerse pasar por una persona” debe ser realista, debiendo conseguir el infractor hacer creer a los demás que es la víctima.
En Internet, y como hemos adelantado anteriormente, esta conducta se centra en crear perfiles falsos con datos y contenidos de la víctima, llegándose incluso a interactuar con terceros.
¿Cuáles son los tipos más comunes en redes sociales?
A pesar de poder presentarse diferentes intereses, las suplantaciones de identidad que más encontramos en las redes sociales últimamente son las siguientes:
- Creación de perfiles falsos con el objetivo de revelar secretos y mermar la reputación e imagen de la víctima de cara a terceros.
- Creación de perfiles falsos para cometer estafas, ya sea remitiendo a enlaces de plataformas de pago con contenido íntimo (como, por ejemplo, OnlyFans) o directamente haciéndose pasar por la víctima para solicitar dinero a conocidos (ciber estafas). En este tipo de casos, la creatividad de los infractores puede llegar a sorprender.
- Creación de perfiles falsos con el fin de enviar enlaces con malware a terceros para poder robar datos e información personal o financiera, así como incluso llegar a sabotear los dispositivos de la víctima (el conocido “phising”).
¿Qué consecuencias tiene suplantar la identidad de una persona?
En estos casos, podemos encontrarnos en dos situaciones. Las más graves, siendo aquellas relacionadas con “phising” o con las ciberestafas, pueden llegar a constituir verdaderos delitos.
En este sentido, nuestro Código Penal, en su artículo 401, recoge la “usurpación del estado civil”, conducta completamente equiparable a la suplantación de identidad.
Pertanto, a pesar de no aludirse expresamente a la suplantación, este artículo sirve de base para considerar este tipo de conductas como verdaderos delitos.
Ahora bien, en aquellos casos en los que la intención es perjudicar a la persona suplantada, lesionando su reputación e imagen, deberemos acudir al derecho al honor y a la propia imagen, concretamente a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
Sin embargo, estas vías requieren que la víctima pueda probar dicha suplantación, así como el daño que le puede haber causado, siendo en muchos casos complicado.
Así, muchas veces, lo más recomendable es intentar denunciarlo a través de las herramientas disponibles en las diversas plataformas, aunque, al parecer, son muchas las víctimas que quedan desamparadas por esta vía, ante la negativa de las redes a eliminar dichos perfiles.
Por tanto, y a pesar de posibles negativas, no debemos desistir, pudiendo acudir a los profesionales adecuados para solventar el problema de la forma más rápida y eficaz posible, consiguiendo la eliminación de los perfiles falsos y protegiendo el honor, la intimidad, la privacidad y la propia imagen de las víctimas suplantadas.