La inclusión de empresas en ficheros de morosos: ¿Puede lesionar el derecho al honor?

Como ya comentamos en anteriores blogs, las personas jurídicas también cuentan con el reconocimiento del derecho al honor, aunque con una intensidad diferente a la de las personas físicas. 

Pues bien, una reciente sentencia ha determinado la inclusión en un fichero de morosos como una clara vulneración del derecho al honor de la empresa afectada

En este caso, una empresa financiera de renting se vio incluida en el registro de ASNEF EMPRESAS, inscripción que fue realizada por una segunda empresa. 

Así, la empresa de renting intentó durante varias ocasiones rectificar las inscripciones, pero la otra empresa nunca se lo permitió al no contestarle en ningún momento. 

La conducta por parte de la segunda empresa fue determinante para que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orense considerara que se trata de una clara vulneración del derecho al honor. 

En este sentido, el juez ha determinado como improcedentes las anotaciones efectuadas durante un año. 

Ahora bien, para declarar improcedentes este tipo de anotaciones, se requiere que la empresa afectada efectúe la correspondiente reclamación, amparándose en la improcedencia de la deuda o en que la misma deriva de un litigio mercantil o comercial. 

Concretamente, en este caso, dicha deuda provenía de un litigio comercial con respecto a un proveedor de la propia empresa que se encargó de inscribir a la mercantil de renting, siendo este tipo de conductas punibles y generadoras de indemnizaciones por daños causados

Por ello, este hecho, además del caso omiso ante los intentos de rectificación de la mercantil de renting, han sido determinantes para considerar como improcedentes dichas anotaciones, para determinar que ha habido una vulneración del derecho al honor de la mercantil de renting e, incluso, mala fe procesal. 

Finalmente, el Juzgado ha optado por condenar a la mercantil con la retirada de las inscripciones, con la concesión de la misma publicidad que se les dieron a las deudas y con el pago de costas por mala fe procesal, además de una indemnización de 15.000€ por año en concepto de daños

Por lo tanto, el derecho al honor de una empresa no solo puede lesionarse a través de comentarios y publicaciones perjudiciales, sino también como consecuencia de una inclusión indebida en los ficheros de morosos existentes, pudiendo obtener la afectada cuantiosas indemnizaciones como consecuencia de este tipo de prácticas y conductas. 

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