Una reseña positiva en Google puede parecer algo inofensivo. Un cliente agradece la atención recibida, menciona a la persona que le atendió y continúa con su vida. Sin embargo, esa pequeña publicación permanece accesible en Internet, puede aparecer en una búsqueda y, en determinadas circunstancias, convertirse incluso en una prueba dentro de un procedimiento judicial.
Eso es precisamente lo que ha ocurrido en un reciente asunto resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que las reseñas publicadas en Google contribuyeron a acreditar que una trabajadora estaba realizando actividades para otra empresa mientras permanecía en situación de incapacidad temporal.
El caso pone de manifiesto una realidad cada vez más relevante: nuestra huella digital no se limita a lo que nosotros mismos publicamos. También está formada por comentarios, fotografías, reseñas, menciones y contenidos publicados por terceros.
Unas reseñas de Google llevaron a la empresa hasta la trabajadora
Según ha publicado Cinco Días, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que, mientras se encontraba de baja médica, realizaba diferentes actividades para otra sociedad dedicada a la hostelería y a la organización de eventos.
La empleada desarrollaba su actividad habitual como moza para una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de determinados productos. En septiembre de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal.
Sin embargo, la empresa descubrió posteriormente que la trabajadora estaba colaborando con otro negocio.
Entre las actividades que la resolución judicial consideró acreditadas se encontraban la atención de llamadas de potenciales clientes, información sobre tarifas, visitas a las instalaciones, recepción de contratos, cobro de cantidades a cuenta y, en determinados eventos, tareas como camarera. Según los hechos recogidos por el tribunal, incluso disponía de llaves para acceder a las instalaciones y algunas llamadas de la empresa eran desviadas directamente a su teléfono.
¿Y cómo llegó la empresa a conocer parte de esta actividad?
A través de Internet.
Entre las pruebas utilizadas tuvieron especial relevancia diversas reseñas de Google publicadas por clientes que agradecían el trato recibido. Esas valoraciones ayudaron a relacionar a la trabajadora con la actividad desarrollada para la segunda empresa.
Paradójicamente, fueron comentarios positivos los que contribuyeron a acreditar una conducta que terminó formando parte de un procedimiento de despido.
El Tribunal confirmó el despido disciplinario
La empresa comunicó el despido disciplinario en febrero de 2025.
La decisión fue inicialmente confirmada judicialmente y posteriormente revisada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que volvió a declarar procedente el despido.
El tribunal tuvo en cuenta que la actividad desarrollada durante la incapacidad temporal podía interferir negativamente en el proceso de recuperación y consideró acreditadas conductas relacionadas con la transgresión de la buena fe contractual.
El artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores contempla precisamente como causa de despido disciplinario “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
La sentencia también descartó finalmente la multa de 1.500 euros que había sido impuesta inicialmente a la trabajadora por comportamiento temerario al considerar que tenía derecho a impugnar judicialmente su despido.
La importancia jurídica de la huella digital
Más allá de las circunstancias laborales concretas del caso, la resolución refleja un fenómeno mucho más amplio.
Cada vez una mayor parte de nuestra actividad deja algún tipo de rastro en Internet.
No hablamos únicamente de publicaciones en Instagram, Facebook, TikTok o X. También pueden formar parte de nuestra identidad digital:
- reseñas de Google;
- comentarios de clientes;
- fotografías publicadas por terceros;
- menciones en páginas de empresas;
- perfiles profesionales;
- directorios empresariales;
- publicaciones antiguas;
- noticias en medios de comunicación;
- vídeos;
- foros;
- bases de datos públicas;
- resultados que aparecen al buscar nuestro nombre en Google.
Toda esta información puede ser localizada posteriormente mediante una búsqueda relativamente sencilla.
Y, dependiendo de las circunstancias, puede acabar utilizándose para reconstruir determinadas actividades o acreditar hechos.
Ni siquiera es necesario que seas tú quien publique la información
Este caso tiene además una particularidad especialmente interesante desde la perspectiva de la privacidad y la reputación digital.
La información que permitió localizar la actividad de la trabajadora no procedía necesariamente de publicaciones realizadas por ella misma.
Fueron terceras personas quienes publicaron reseñas sobre el servicio recibido.
Esto demuestra que perder el control sobre nuestra presencia digital resulta especialmente sencillo.
Podemos decidir no utilizar redes sociales, limitar nuestra exposición pública o configurar nuestros perfiles como privados y, aun así, aparecer en Internet porque otra persona:
nos menciona en una reseña, publica una fotografía, escribe nuestro nombre en una página web o relaciona nuestra identidad con una determinada empresa o actividad.
La identidad digital de una persona ya no depende exclusivamente de aquello que voluntariamente decide publicar.
¿Puede una empresa utilizar información encontrada en Internet?
Que determinada información sea accesible públicamente en Internet no significa que pueda utilizarse de cualquier manera y para cualquier finalidad.
En el ámbito laboral deben respetarse, entre otros, los derechos fundamentales del trabajador, las normas de protección de datos y los principios de proporcionalidad aplicables a las facultades empresariales de control.
La validez de una determinada prueba dependerá siempre de cómo haya sido obtenida y de las circunstancias del caso concreto.
No es lo mismo consultar información publicada abiertamente en una página accesible a cualquier usuario que acceder fraudulentamente a comunicaciones privadas, cuentas protegidas o contenidos obtenidos vulnerando derechos fundamentales.
Por ello, no puede extraerse de esta sentencia la conclusión de que cualquier información localizada en Google permite automáticamente justificar un despido.
Lo relevante es el conjunto de pruebas y las circunstancias específicas de cada procedimiento.
Google se ha convertido en una enorme fuente de información sobre las personas
El caso evidencia también el papel que desempeñan actualmente los buscadores.
Google no crea necesariamente la información que aparece cuando introducimos el nombre y apellidos de una persona. Sin embargo, sí permite localizar, ordenar y hacer fácilmente accesibles contenidos que se encuentran distribuidos por miles de páginas diferentes.
Una noticia publicada hace diez años, una antigua fotografía, una reseña, una resolución administrativa o una mención profesional pueden encontrarse en cuestión de segundos.
Por eso, cuando analizamos la reputación digital de una persona, una de las primeras preguntas que debemos formularnos es muy sencilla:
¿Qué aparece actualmente cuando alguien busca nuestro nombre en Google?
La respuesta puede tener consecuencias profesionales, personales e incluso jurídicas.
¿Se pueden eliminar las reseñas o resultados de Google?
Dependerá del contenido y de las circunstancias concretas.
El hecho de que una publicación resulte incómoda o perjudicial no implica automáticamente que exista un derecho a eliminarla.
Sin embargo, la normativa de protección de datos reconoce diferentes mecanismos que, en determinados supuestos, permiten solicitar la supresión de información personal o limitar su accesibilidad a través de los motores de búsqueda.
Entre ellos se encuentran el derecho de supresión y el denominado derecho al olvido en buscadores.
Para determinar si una solicitud puede prosperar es necesario analizar factores como la naturaleza de la información, su antigüedad, la relevancia pública de la persona afectada, el interés público existente, la exactitud del contenido y el impacto que produce actualmente sobre los derechos del interesado.
También pueden existir mecanismos específicos cuando una reseña vulnera las políticas de Google, contiene datos personales, resulta difamatoria o infringe otros derechos.
La reputación digital también consiste en saber qué información existe sobre nosotros
La gestión de la reputación online no debería comenzar únicamente cuando aparece una crisis.
Una adecuada estrategia de protección de la identidad digital pasa también por realizar periódicamente búsquedas del propio nombre, detectar publicaciones antiguas, analizar qué información aparece asociada a nuestra identidad y valorar si determinados contenidos continúan siendo legítimamente accesibles.
El caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid constituye un buen ejemplo.
Unas simples reseñas publicadas por clientes permitieron conectar a una persona con una determinada actividad profesional y terminaron formando parte de las pruebas utilizadas en un procedimiento judicial.
Internet tiene memoria.
Y, en muchas ocasiones, información que parecía irrelevante cuando fue publicada puede adquirir una importancia completamente distinta años —o incluso meses— después.
En Honoralia somos especialistas en protección de la reputación online, derecho al olvido y eliminación o desindexación de contenidos en Internet. Analizamos cada caso individualmente para determinar qué mecanismos jurídicos pueden utilizarse para reducir o eliminar información perjudicial de los resultados de búsqueda.
